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Seguros de vida para policías

Posteado por: Maria el 7 mar En: Seguros de Vida - sin comentarios

Metlife, empresa especialista en seguros de vida ha presentado un nuevo seguro de vida para policías.

Hay profesiones en las que la vida corre un especial riesgo, como la de los policías, por lo que el coste del seguro se incrementa y el monto de la póliza es menor.

Algunos agentes han tratado de asegurar a policías, sin embargo no les es permitido entrar a las corporaciones, ellos ya tienen seguro por parte de la Presidencia Municipal, sólo que cambian de agencia constantemente, pues es de acuerdo con cada administración, según con quien deseen hacer el trato.

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MetLife reiventa los seguros dentales

Posteado por: Maria el 7 mar En: Seguro Dental - sin comentarios

Metlife, una aseguradora líder, especialista en seguros personales, lanza al mercado un nuevo seguro dental.

Con este Seguro Dental, ahorrarás el 35% en todos los tratamientos dentales en más de 1.600 clínicas desde 9,72 euros al mes.

Este seguro dental permitirá contar con servicios dentales gratuitos y de pago a parte de cubrir las siguientes necesidades.

1- Todas las visitas y revisiones con su dentista.

2- Dos sesiones de fluorización al año

3- Todas las radiografías para diagnosticar cualquier problema

4- Extracciones de piezas dentales

5- Asesoramiento sobre las técnicas de prevención más adecuadas.

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Novedades fiscales que afectan a los seguros de vida

Posteado por: Maria el 7 mar En: Seguros de Vida - sin comentarios

¿Cómo va a afectar para los años 2012 y 2013 la introducción de un gravamen complementario en la cuota íntegra estatal en los seguros de vida?

En el caso concreto del ahorro, la nueva norma introduce un impuesto complementario en la base del ahorro, que también afecta, entre otros productos a los seguros de vida

Dicho gravamen provoca que para los años 2012 y 2013 se produzca un aumento de la carga impositiva (hasta los 6.000 euros de ahorro en el seguro pasa del 19 al 21%; de 6.000 a 24.000 euros, asciende del 21 al 25%; y si se tiene mas de 24.000 euros se incrementa del 21 al 27%).

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¿Quién debe pagar el seguro de una casa, el arrendador?

Posteado por: Maria el 7 mar En: Seguros de Vida - 2 comentarios

La ley dice que tienes que asegurar el piso como mínimo de incendios, por lo que dicho esto puedes hacer lo que quieras, pero siempre cumpliendo este mínimo.

Si eres un arrendatario no tienes la obligación de contratar un seguro para alquiler una vivienda. En algunos contratos, el arrendador pretende que sea el inquilino el que pague el seguro multirriesgo.

Los inquilinos del edificio son simples ‘terceros', y no tienen por qué contribuir a la cobertura del riesgo de responsabilidad civil del inmueble por lo que será el arrendatario el que asumirá los costes del seguro.

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El ahorro de los seguros de vida

Posteado por: Maria el 7 mar En: Seguros de Vida - sin comentarios

Los seguros y la banca son primos-hermanos en muchos negocios, pero sin duda el sector asegurador está surcando mejor los mares de la crisis que su compañero.

Según datos de la Asociación Empresarial del Seguro, el seguro de vida gestionó un ahorro por un valor de casi 200.000 euros durante el ejercicio de 2011.

Los planes individuales de ahorro sistemático (PIAS) superaron los 2.500 millones de euros en ahorro gestionado, con lo que se anotaron un ascenso del 24,5%.

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¿Cómo se calcula el extorno en el seguro de vida vinculado a hipoteca?

Posteado por: Maria el 15 feb En: Seguros de Vida - sin comentarios

El nombre extorno, es un término confuso que se utiliza en el mundo de los seguros de vida vinculados a hipoteca. Para que se entienda de manera sencilla que significa esta palabra se pondrá un ejemplo.
Imaginemos que tiene un seguro de vida vinculado a hipoteca, a 15 el de vida y a 30 años el de hipoteca. Usted ya ha pagado durante 10 años, pero entonces gana "El Gordo de Navidad”. Como es natural, decide pagar lo que debe de su hipoteca y cancelarla definitivamente. Pero, entonces ¿Qué ocurriría con la parte de prima del seguro de vida (5 años en este caso), que no ha consumido?
Si nos remitimos a la Ley de Contrato de Seguro, ésta no es demasiado clara al respecto. Sin embargo, muchas entidades aseguradoras entienden su responsabilidad de devolver la parte de la prima no consumida.  A ésta prima no consumida, se le denomina extorno.
Además, debes de saber que la Dirección de Seguros y Fondos de Pensiones española ha venido reconociendo, en respuesta a numerosas cuestiones planteadas por parte de consumidores en esa línea, que efectivamente, y a tenor del principio de buena fe y de la guía de buenas prácticas que deben de cumplir las aseguradoras, el tomador del seguro tiene derecho a que se le devuelva la parte no consumida de la prima o la provisión matemática en su caso.
El código Civil español, también es claro en ese aspecto en sede de contratos, y esta norma es aplicable subsidiariamente a las establecidas en la ley de contrato de seguro, no olvidemos que el Derecho Mercantil (al que pertenece el ramo de contratos de seguro) no es al fin y al cabo, más que una especialidad del Derecho Civil, o Derecho general.
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¿Puedo aumentar o disminuir las garantías contratadas en mi seguro de vida?

Posteado por: Maria el 15 feb - sin comentarios

Tras haber contratado un seguro de vida, cada cierto periodo entre 1 o 10 años rescindirá la póliza. En ese momento de renovación de la póliza, será cuando si te interesa podrás aumentar o disminuir las garantías contratadas de tu seguro de vida.
En primer lugar, podrás cambiar el beneficiario (salvo que previamente hayas renunciando a dicha facultad).
En segundo lugar, la prima es un factor que difícilmente lograrás modificar bajo las mismas condiciones de seguro. Pues depende de aspectos tales como: tu profesión, estado de salud, capital y tu edad actuarial (fecha de cumpleaños más cercana anterior o posterior) que no podrás modificar. Ya que están estipulados por la aseguradora y uno acepta al firmar el contrato.
En cuanto a la suma que deseas asegurar, será flexible dependiendo de la entidad financiera que contrates. Por tanto, es un factor a tener en cuenta cuando te pongas a comparar seguros de vida. Y en el caso de permitir dicha probabilidad  las aseguradoras suelen  solicitar a los contratantes pruebas suficientes y satisfactorias de las condiciones de salud exigidas, estabilidad económica o mejora de salud (en el caso).
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¿Qué ventajas fiscales tienen los seguros de vida?

Posteado por: Maria el 15 feb En: Seguros de Vida - sin comentarios

Si una persona o personas son beneficiarios de un seguro de vida como resultado del fallecimiento del asegurado. Los primeros deberán presentar declaración en el Impuesto sobre Sucesiones, como adquisición "mortis causa”, beneficiándose de las reducciones del mismo y pudiéndose acoger suplementariamente a reducciones de la Base Imponible dependiendo de su parentesco con el asegurado. En el caso de ser el cónyuge, ascendiente o descendiente tendrá una reducción del 100% de las cantidades percibidas por el seguro de vida con el límite de 9.195,49 €.
La reducción será única por sujeto pasivo: cada uno de los beneficiarios tendrá derecho a ella, aunque se aplicará una sola vez independientemente del número de contratos de seguros de vida de los que sea beneficiario.
Adicionalmente, algunas Comunidades Autónomas (entre ellas la de Madrid) han establecido desde 1 de enero de 2007 una bonificación del 99 % en la cuota del impuesto, aplicable a las cantidades percibidas por cónyuges, ascendientes y descendientes como beneficiarios de seguros de vida.
En caso de supervivencia, es decir, si es el asegurado quien percibe la prestación en forma de capital. La diferencia entre el capital obtenido y las aportaciones en su día realizadas, tributará al tipo del 19% como rendimiento de Capital Mobiliario.
Además, puede desgravarse de Hacienda las primas aportadas durante el año como gasto deducible en el apartado de rendimientos de capital inmobiliario, siempre que dicho gasto hubiera sido necesario para la adquisición de la vivienda. Es decir si se tratara de un seguro de vida vinculado a hipoteca.
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