Siendo el asegurado la persona física sobre cuya vida se estipula en el seguro. Según la Ley de seguros, en lo que se refiere a seguros de vida, artículo 83, no se podrá contratar un seguro para caso de muerte sobre la cabeza de menores de catorce años de edad o de incapacitados.
Además, aunque la ley no asigna un límite de edad para contratar un seguro de vida son las propias entidades aseguradoras las que suelen fijar un límite que ronda los 55 años.
Así mismo, la duración de la póliza también está vinculada a la edad del asegurado. Generalmente, vence cuando el contratante cumple los 80 años.
Por último, cabe destacar respecto a términos de contratación en la edad que en el supuesto de indicación inexacta de la fecha de nacimiento del asegurado, el asegurador podrá impugnar el contrato si la verdadera edad del asegurado en el momento en la entrada en vigor del contrato, excede los límites de admisión que tuviera establecidos.
En otro caso, si como consecuencia de una declaración inexacta de la edad, la prima pagada fuera inferior a la que correspondería pagar, la prestación de la entidad se reducirá en proporción a la prima percibida. Si, por el contrario, la prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, la entidad está obligada a restituir el exceso de las primas percibidas, sin intereses.